REGLAMENTO PARA LA NORMALIZACION DE LOS PROCESOS ELECTORALES
TITULO UNICO: PROCEDIMIENTO DE LECCION DE UNA ASOCIACION
CAPITULO I. CARGOS, ELECTORES Y ELEGIBLES
Artículo 1.– El Presidente y la Junta Directiva.
El Presidente y la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios/as con derecho a voto, según se establezca en los estatutos de la Asociación y en el presente Reglamento.
Artículo 2.- La Elección.
La elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
1) Por expiración del mandato.
2) Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50% de los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
3) Por moción de censura al Presidente y/o a la Junta Directiva.
Si cesare el Presidente con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, lo sustituirá el Vicepresidente o el Vocal que los miembros del órgano de representación elijan en sufragio, durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.
Artículo 3.- Para ser elegible.
Para ser elegible se habrá de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser socio con derecho a voto.
b) Tener nacionalidad española.
c) Tener más de 18 años.
d) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles.
e) No estar sujeto a sanción o sentencia judicial firme, que le inhabilite para desempeñar los cargos sociales.
f) Que esté al corriente de pago de las cuotas.
Artículo 4.- Para ser elector.
Serán electores todos aquellos socios/as que integren la Asamblea General con derecho a voto.
CAPITULO II. ELECCIONES
Artículo 5.- El Procedimiento.
a) El órgano de Representación o Junta Directiva podrá ser elegido a través de dos procedimientos: PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO; y otro dilatado: PROCEDIMIENTO ORDINARIO; decisión que será tomada por la Asamblea General en la Junta General anterior a la convocatoria de elecciones, por mayoría de los miembros asistentes. En el PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO no se constituirá ni intervendrá la Junta Electoral, y se regirá por lo establecido en el presente Reglamento.
b) En el orden del día de la convocatoria de la Junta General anterior a la que corresponda la celebración de las elecciones a la Junta Directiva se incluirá un punto en el orden del día: “Aprobación, si procede, del reglamento normativo de los procesos electorales para la elección de la Junta Directiva a celebrar, y su procedimiento, ya sea el ordinario o el extraordinario”.
c) Una vez aprobado el procedimiento electoral por la Asamblea General como se indica en este artículo, sea el procedimiento ordinario o sea el procedimiento extraordinario, se actuará tal y como se indica en esta normalización de los procesos electorales.
SECCION I
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ELECCIÓN AL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.- Convocatoria de elección de la Junta Directiva, procedimiento extraordinario.
En la circular de notificación de la Convocatoria a la Junta General de la Asamblea, que deberá mediar como mínimo una hora entre la primera y segunda convocatoria, se incluirá un punto del orden del día que indique:
“Elecciones a los órganos de representación por el procedimiento extraordinario, aprobado por la Asamblea General en fecha…. (Indicar la fecha de su aprobación que será la de la Junta General anterior)”.
Artículo 7.- Exposición del censo.
Entre la primera y segunda convocatoria del artículo anterior permanecerá expuesta la lista de censo electoral, en la cual figurará la lista de socios/as con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan consultarla e interponer las reclamaciones oportunas ante la Junta Directiva.
Artículo 8.- Requisito de la candidatura.
En la candidatura al órgano de representación o Junta Directiva habrá e figurar en la misma lista o relación de sus componentes, con la designación del cargo que cada uno ha de ostentar, debiendo estar formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, al frente de la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte, además, un Secretario y un Tesorero, y dos vocales como mínimo, debiendo constar el nombre y apellidos, NIF o DNI y la aceptación del cargo, con su firma.
Artículo 9.- Presentación de candidaturas.
Entre la primera y segunda convocatoria de la Asamblea General se presentarán las candidaturas al Secretario o encargado de la Junta Directiva, quien comprobará la idoneidad de la candidatura presentada: que todos los incluidos sean elegibles según el censo electoral, que coincidan nombre y apellidos y DNI, y conste su firma, con el fin de que cumpla todos los requisitos aquí indicados. De no ser así se solicitará que se subsanen en tiempo y forma, caso contrario no será admitida.
Artículo 10.- Duplicidad de miembros.
Los elegibles no podrán presentarse en dos candidaturas o más, caso contrario deberá elegir entre una de ellas antes de iniciarse la Asamblea General, renunciando a las otras. Podrá ser sustituido en las otras candidaturas por otro miembro que deberá cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento, siempre que no concurran las mismas circunstancias citadas.
Artículo 11.- Plazo de presentación.
Iniciada la Asamblea General que convoca a la elección de la nueva Junta Directiva, o expedido el plazo entre la primera y segunda convocatoria, ya no se podrán presentar más candidaturas, ni aquellas que no cumplen los requisitos establecidos podrán ser subsanadas, por lo que no podrán ser admitidas.
Artículo 12.- Iniciación de la elección.
Llegado al punto del Orden del día de la Asamblea General que convoca a la elección del Órgano de representación, el Secretario leerá las candidaturas presentadas que cumplen los requisitos, y aquellas que no han sido admitidas se expondrán los motivos.
Artículo 13.- No se ha presentado ninguna candidatura.
La Asamblea General podrá:
1) Convocar nuevo proceso electoral para la próxima Asamblea General en los mismos términos. En dicho caso la actual Junta Directiva ejercerá sus funciones hasta la nueva convocatoria, pero como Junta Gestora, con funciones meramente administrativas y de gestión con el fin de realizar las trámites imprescindibles necesarios en el seno de la Asociación.
2) Acordar por unanimidad prorrogar el mandato de gobierno de la actual Junta Directiva durante dos años más, siempre que el Presidente y al menos la mitad de sus miembros acepten dicho mandato. En este caso será proclamada por la Asamblea General como Junta Directiva, continuando en la posesión de los cargos como Órgano de representación.
Artículo 14.- Una candidatura presentada.
Si sólo se hubiese presentado una candidatura en tiempo y forma, y cumpliendo los requisitos establecidos, el Secretario lo indicará y será proclamada por la Asamblea General como nueva Junta Directiva para un periodo de dos años, tomando posesión los nuevos cargos como Órgano de representación, finalizada la Asamblea General.
Artículo 15.- Dos o más candidaturas presentadas.
Si se hubiera presentado más de una candidatura, el Secretario lo indicará y se procederá a la constitución de la Mesa Electora y a realizar la correspondiente votación.
Artículo 16.- La constitución de la Mesa Electoral.
La constitución de la Mesa Electoral se realizará de entre los miembros de la Asamblea General asistentes con su presencia física, y será elegido Presidente de la Mesa Electoral el de mayor edad, y el de menor edad que actuará de Secretario, serán asistidos por el Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 17.- Censo, material y medios.
A la Mesa Electoral, una vez elegida, se le facilitará el censo de votantes miembros de la Asamblea General con derecho a voto, y sus datos identificativos, junto con las candidaturas presentadas y sus miembros. Asimismo por la Junta Directiva se le proporcionará cuantos medios sean necesarios para llevar a cabo sus funciones: papeletas, bolígrafos, listas enumeradas, modelos de actas, etc.
Artículo 18.- No podrán ser miembros de la Mesa Electoral.
No podrán ser miembros de la Mesa Electoral, ni los miembros de las candidaturas, ni los que actúen como interventores, si los hubiere.
Artículo 19.- Las Candidaturas.
Las candidaturas podrán designar a uno de sus miembros como interventores en la Mesa Electoral, debiendo solicitarlo a la Mesa antes de iniciarse las votaciones.
Artículo 20.- Competencias y funciones de la Mesa Electoral.
La Mesa Electoral tiene asignadas las siguientes competencias:
a) Presentar las candidaturas para que expongan su programa, antes de iniciar las votaciones.
b) Comprobar la identidad de los votantes.
c) Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna.
d) Proceder al recuento de votos.
e) Levantar y firmar el acta de la sesión, donde constarán las candidaturas presentadas, los votos emitidos, los resultados, y las incidencias y reclamaciones si las hubiera, haciendo constar el número de votos obtenidos por cada candidatura.
f) Anunciar la candidatura ganadora a la Asamblea General que la proclamará como nueva Junta Directiva u Órgano de Representación.
Artículo 21.- Exposición de candidaturas.
Después de constituida la Mesa Electoral y previo a la votación, el Presidente de la Mesa procederá a la presentación de los Presidentes de cada candidatura, y con carácter previo a la votación, cada uno de los candidatos expondrá su programa ante la Asamblea, con una duración que no podrá extenderse más de 15 minutos. A continuación se procederá a la votación.
Artículo 22.- Urnas de votación.
La Junta Directiva pondrá a disposición de la Mesa Electoral la urna necesaria para llevar a cabo con la máxima transparencia el depósito de papeletas de voto. La urna deberá ser de material compacto: plástico, cartón, vidrio u otro material resistente, preferentemente transparente, donde se irán introduciendo los votos emitidos con las garantías necesarias y bajo la supervisión de la Mesa Electoral.
Artículo 23.- Delegación de voto.
No se admitirá el voto por correo, aunque sí la delegación de voto. Los socios con derecho a voto que consten en el censo electoral podrán delegar su voto por escrito con su firma y una copia de su DNI, (y que la Mesa Electoral comprobará fehacientemente su autenticidad) a favor de otro socio para que éste ejerza en su nombre el voto, o votar al candidato a la Presidencia directamente que encabece la candidatura, y esté presente en la votación, con los mismos requisitos y mecanismos.
Artículo 24.- La votación.
La votación se realizará una vez concluida la exposición del programa por los Presidentes de cada candidatura ante la Asamblea. El Presidente de la Mesa Electoral anunciará con las palabras “Empieza la votación” y se seguirá el siguiente procedimiento:
1.- El Secretario de la Mesa Electoral irá nombrando a los votantes y procederá a comprobar su identidad viendo su DNI, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del elector y sus datos, asegurándose de que las delegaciones, si las hubiera, cumplen los requisitos establecidos para ejercer el derecho a voto. En todo caso prevalecerá el voto personal, si se presentara ante la Asamblea para ejercer su derecho, a la delegación realizada, así mismo prevalecerá la delegación realizada con fecha más reciente a la votación, todo ello si no se hubiera realizado ya dicha votación.
2.- El elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente de la Mesa o en el caso de delegación, el nombre y apellidos del que le ha delegado. El secretario comprobará por el examen del censo electoral el derecho a votar del elector, así mismo su identidad que se justificará conforme a lo previsto e el párrafo anterior, y en su caso también el de la delegación que quedará en poder de la Mesa como justificante de ella.
3.- A continuación el elector entregará por su propia mano al Presidente de la Mesa la papeleta de votación doblada, quien, sin ocultarla a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y depositará en la urna la papeleta.
4.- Llegada la hora de finalización de la votación el Presidente de la Mesa comunicará en voz alta que se ha terminado la votación.
5.- A continuación votarán los miembros de la Mesa Electoral.
6.- Terminada la votación, el Presidente y Secretario, y los interventores, si los hubiera, firmarán las listas enumeradas de los votantes, al margen de cada hoja y debajo del último nombre inscrito.
Artículo 25.- El escrutinio.
Terminada la votación, comenzará acto seguido el escrutinio, con sujeción al siguiente procedimiento:
1.- El escrutinio no se suspenderá salvo por causas de fuerza mayor. El Presidente de la Mesa ordenará la expulsión del local de las personas que perturben o entorpezcan el desarrollo.
2.- El escrutinio se realizará extrayendo el Presidente uno a uno los sobres o papeletas de la urna correspondiente y leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados. El Secretario irá tomando nota y contando el número de votos emitidos a cada candidato.
3.- Es nulo el voto emitido en papeleta diferente del modelo facilitado, o aquellas que contengan dos o más candidaturas o más papeletas. También será nulo el de las papeletas que contengan tachaduras o raspaduras.
4.- A continuación el Presidente preguntará si hay alguna objeción o protesta respecto al escrutinio, que deberá hacer constar en el acta el Secretario, y no habiendo ninguna, anunciará el resultado del escrutinio, especificando en el acta correspondiente el número de electores censados, número de votantes, número de votos nulos, número de votos en blanco y número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas.
5.- Asimismo, se consignarán las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los candidatos o interventores o por los electores, sobre las votaciones y el escrutinio, así como de las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas y sobre cualquier otro incidente producido.
6.- Las papeletas, el acta y toda la documentación empleada será entregada al Órgano elegido correspondiente, después de su proclamación.
7.- Todos los candidatos e interventores tendrán derecho a obtener una copia del acta.
Artículo 26.- Proclamación de la Candidatura.
Efectuado el recuento de votos, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará la candidatura ganadora. La Asamblea General la proclamará como nueva Junta Directiva. Si se produjese empate se realizará sucesivas votaciones, con los mismos requisitos señalados anteriormente.
Artículo 27.- Acta de proclamación.
Finalizado la votación y el proceso electoral el Secretario de la Mesa electoral levantará acta electoral la cual será suscrita por el Presidente y Secretario de la Mesa, así como por los interventores si los hubiera, entregándose posteriormente a la Junta Directiva entrante para que se transcriba al acta de la Asamblea General en el punto del Orden del día de la convocatoria de elecciones a la Junta Directiva o al Órgano de Representación.
SECCION II
PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 28.- Convocatoria de elección de Junta Directiva, procedimiento ordinario.
Elegido por la Asamblea General el procedimiento ordinario de elección de la Junta Directiva u Órgano de Representación de la Asociación, la Junta Directiva convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria mediante comunicación escrita, especificándose como Orden del día de la convocatoria los siguientes puntos:
a) Calendario electoral.
b) Sorteo de los miembros correspondientes de la Junta Electoral.
c) Elección y nombramiento de los componentes de la Mesa Electoral.
d) Elección, en su caso, de la Junta Gestora.
El calendario electoral será realizado y propuesto por la Junta Directiva, que como mínimo habrán de figurar, al menos, las fechas y plazos de:
-Día 1. Convocatoria de elecciones.
-Día 2. Exposición pública del censo en la sede social.
-Día 14 a 16. Presentación de reclamaciones al censo electoral.
-Día 17. Resolución de las reclamaciones al censo electoral, y exposición del censo electoral definitivo.
-Del 18 al 20. Presentación de candidaturas.
-Del 21 al 28. Exposición pública de las candidaturas presentadas.
-Del 29 al 30. Impugnación y reclamaciones a las candidaturas presentadas.
-Día 31. Resolución de las reclamaciones y publicación de las candidaturas definitivas por la Junta Electoral.
-Día 32. Celebración de las elecciones: lugar, día y hora para las votaciones.
-Del 33 al 35. Impugnaciones de las votaciones y su resolución.
-Día 36. Proclamación de las candidaturas electas.
Artículo 29.- Exposición del censo.
La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede de la Asociación durante un periodo mínimo de 10 días y un máximo de 15, en la cual figurará la lista de socios con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan interponer las reclamaciones oportunas.
Artículo 30.- Presentación de candidaturas.
1. Expirado el plazo de exposición al público del censo electoral, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco días hábiles siguientes.
2. Transcurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos.
3. Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos, la Junta Directiva o Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la Junta Electoral, formalizándose en un plazo de 15 días como mínimo y 30 como máximo un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral.
4. En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, sus componentes serán proclamados como miembros de la nueva Junta Directiva, sin necesidad de celebrar votaciones.
5. Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura encabezada por el socio más antiguo acreditado.
6. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y máximo de seis, en el que se harán públicas las candidaturas aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar durante ese plazo las oportunas reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral en el plazo de tres días, comunicándose el acuerdo que adopte a los interesados.
Artículo 31.- Votaciones.
1. Las votaciones se efectuarán mediante papeleta previamente confeccionada por la Junta Electoral, que se entregará a los socios para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas.
2. Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral, siempre que las personas interesadas lo hubieran hecho constar en el acta de la Asamblea.
3. La Junta Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede de la Asociación la proclamación de la candidatura que haya sido elegida.
Artículo 32.- Mesa Electoral.
1. La Mesa Electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo de la Asamblea General, y estará integrada por:
a) La persona de más edad miembro de la Asamblea que no forme parte de ninguna candidatura y que actuará como Presidente de la Mesa.
b) Dos representantes de los asambleístas elegidos por sorteo.
c) La persona de menor edad miembro de la Asamblea, que actuará como Secretario.
En su caso, también podrán estar presentes en calidad de interventores, una persona representante designada por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha representación habrá de estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura.
2. Son funciones de la Mesa Electoral:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger las papeletas de voto e introducirlas en una urna debidamente cerrada y preparada a tal efecto.
c) Redactar, por medio del Secretario, el acta correspondiente, donde constará: número de electores, número de votos válidamente emitidos, número de votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que se produzcan.
d) Remitir una copia de dicha acta a la Junta Electoral dentro de las 24 horas siguientes.
Artículo 33.- Junta Electoral.
1. La Junta Electoral se constituirá en la Sede de la Asociación al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización.
2. Estará integrada por cinco miembros elegidos por sorteo entre las personas que componen la Asamblea General, que no vayan a presentarse como candidatos, los cuales elegirán de entre ellos al Presidente y al Secretario de la Junta Electoral.
3. Son funciones de la Junta Electoral:
a) Admitir y proclamar las candidaturas.
b) Resolver las impugnaciones que se presenten, relativas al censo electoral, a candidatos, plazos, etc, así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados de las mismas.
c) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.
Artículo 34.- Las reclamaciones.
1. Las reclamaciones en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral en el plazo de tres días desde que se notificó la decisión impugnada, siendo resueltas también en el plazo de tres días desde que fueron presentadas.
2. Contra las resoluciones dictadas en esta materia se estará a lo dispuesto en la Junta Arbitral o ante los Juzgados correspondientes.
Artículo 35.- Constitución de la Junta Gestora.
1. Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la reelección continuarán en sus cargos, con funciones de Junta Gestora, hasta que resulte elegida una candidatura.
2. Si todos los miembros de la Junta Directiva se presentan a la reelección, en la Asamblea que apruebe el calendario electoral se procederá a la elección de una Junta Gestora que supla las funciones de la Junta Directiva durante el transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación de candidaturas y continuarán hasta que finalice el periodo electoral.
Artículo 36.- Elecciones.
1. Si las candidaturas son cerradas, tendrá que figurar en las mismas la lista o relación de sus componentes, con la designación del cargo que cada persona habrá de ostentar en la Junta Directiva, debiendo estar formada por un número de miembros igual al de cargos a cubrir.
2. Las candidaturas cerradas deberán estar avaladas, como mínimo, por el 5% de los miembros de la Asamblea, debiendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, su DNI, y su aceptación.
3. Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas cerradas harán constar debajo de sus firmas, su nombre y apellidos y número de DNI. Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura; en caso de duplicidad de firmas se tendrá por no puestas.
4. Si las candidaturas fuesen abiertas se actuará de la siguiente forma:
a) En la Asamblea en la que se realice la convocatoria electoral se procederá a designar el número de miembros que formarán la Junta Directiva, señalándose el orden en que los candidatos ocuparán los cargos, debiendo figurar como mínimo y por este orden los siguientes:
1. Presidente
2. Vicepresidente (s)
3. Secretario
4. Tesorero
5. Vocales
b) El candidato
Que obtenga mayor número de votos será el Presidente, y así sucesivamente por el orden señalado. En caso de empate se resolverá a favor de la persona que figure como más antigua, previa comprobación.
c) También se podrán efectuar las elecciones a puestos específicos de la Junta Directiva. En este caso, las candidaturas serán por cargos, adjudicándoselos a aquellas personas que en cada caso obtengan más votos.
d) En ambos supuestos, los candidatos se presentarán de forma individual.
Artículo 37.- Moción de censura.
1. La moción de censura al Presidente y/o Junta Directiva deberá ser constructiva, incorporando la propuesta de candidatos(s) alternativo(s) a aquellos que se censuran.
2. La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante escrito firmado por al menos el 30% de los miembros de pleno derecho de la Asamblea.
3. Presentada la moción de censura, el Presidente tendrá la obligación de convocar la Asamblea General Extraordinaria, para debatirla y aprobarla si procede, en el plazo máximo de 30 días naturales.
4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.
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